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Sobre el contrato de trabajo especial para trabajadores agrícolas

dc.date.accessioned2019-10-09T21:40:29Z
dc.date.available2019-10-09T21:40:29Z
dc.date.issued2011-03-04
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12650/5113
dc.description.abstractNuestro Código del Trabajo considera la existencia de un (artículos 87 a 95 bis), . Este contrato especial rige para todos los trabajadores que laboren en el cultivo de la tierra y aquellos que desempeñen actividades agrícolas bajo órdenes de un empleador y que no pertenezcan a empresas comerciales o industriales derivadas de la agricultura. Se excluye a los trabajadores que se encuentran empleados en faenas agrícolas y que no laboren directamente en el cultivo de la tierra, que desempeñen labores administrativas, y a los que trabajen en aserraderos y plantas de explotación de madera, salvo que sean aserraderos móviles que se instalen para faenas temporales en las inmediaciones de los bosques en explotación. Corresponde a la inspección del trabajo calificar la calidad de trabajador agrícola en caso de duda.
dc.titleSobre el contrato de trabajo especial para trabajadores agrícolas
dc.typeNoticias institucionales
dc.contributor.institucionalAguilar Gorodecki, Alejandra
dc.title.originalSobre el contrato de trabajo especial para trabajadores agrícolas
dc.uri.originalhttp://www.odepa.gob.cl/noticia_institucion/sobre-el-contrato-de-trabajo-especial-para-trabajadores-agricolas/


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