Sobre el contrato de trabajo especial para trabajadores agrícolas
Nuestro Código del Trabajo considera la existencia de un (artículos 87 a 95 bis), . Este contrato especial rige para todos los trabajadores que laboren en el cultivo de la tierra y aquellos que desempeñen actividades agrícolas bajo órdenes de un empleador y que no pertenezcan a empresas comerciales o industriales derivadas de la agricultura. Se excluye a los trabajadores que se encuentran empleados en faenas agrícolas y que no laboren directamente en el cultivo de la tierra, que desempeñen labores administrativas, y a los que trabajen en aserraderos y plantas de explotación de madera, salvo que sean aserraderos móviles que se instalen para faenas temporales en las inmediaciones de los bosques en explotación. Corresponde a la inspección del trabajo calificar la calidad de trabajador agrícola en caso de duda.
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- Autor(es):
- Aguilar Gorodecki, Alejandra
- Fecha de Publicación:
- 2014-12-23
- Autor(es):
- Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (Odepa)
- Fecha de Publicación:
- 2015-10-13
- Autor(es):
- Aguilar Gorodecki, Alejandra
- Fecha de Publicación:
- 2016-09-29