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Bandas de precios agrícolas. Modifica Decreto Supremo N° 831 de 26 de septiembre de 2003, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento para la aplicación del artículo 12 de la Ley N° 18.525, en su texto sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 19.897, que establece normas sobre importación de mercancías al país. Santiago, 28 noviembre 2014. N° 1936

dc.date.accessioned2019-09-30T16:55:17Z
dc.date.available2019-09-30T16:55:17Z
dc.date.created2006-05
dc.date.issued2006-05-29
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12650/3268
dc.description.abstractDesde el 1 de diciembre de 2003, para el azúcar, y desde el 16 de diciembre de 2003, para el trigo y la harina de trigo, comienza la aplicación de la Ley N° 19.897 que modifica el sistema de bandas de precios agrícolas establecido en el artículo 12 de la Ley N° 18.525, y que fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile el jueves 25 de septiembre de 2003. La información pertinente a la aplicación de la Ley 19.897: precios de referencia, derechos específicos y rebajas al arancel; estará disponible en esta sección a partir del inicio de la aplicación de dicha ley. En esta sección se encuentran todas las normativas legales asociadas al sistema de bandas de precios. Ley N° 19.897, de las bandas de precios agrícolas. Decreto N° 831 del Ministerio de Hacienda, reglamento para la aplicación de las bandas de precios agrícolas. Prorroga sobretasa arancelaria aplicada a la importación de harina de trigo. Decreto N° 869 exento del Ministerio de Hacienda, del 9 de diciembre de 2005. Modifica sobretasa arancelaria aplicada a la importación de harina de trigo. Decreto N° 718 exento del Ministerio de Hacienda, del 17 de octubre de 2005. Salvaguardia a la importación de harina de trigo. Decreto N° 129 exento del Ministerio de Hacienda, del 23 de febrero de 2005. Decreto N° 675 de junio de 2005, del Ministerio de Hacienda, establece para el año 2005 monto y distribución del contingente arancelario de 15.000 toneladas de azúcar de las subpartidas 1701.91 ó 1701.99. Resolución exenta N° 4.062 de 2003 del Servicio Nacional de Aduanas, establece normas para la administración de los contigentes arancelarios de azúcar. Resolución exenta N° 2.897 del 29 de junio de 2005 del Servicio Nacional de Aduanas, modifica resolución exenta N° 4.062. Resolución exenta N° 4.696 de 2004 del Servicio Nacional de Aduanas, modifica normas para la administración de los contigentes arancelarios de azúcar. Resolución N° 3.572 del Servicio Nacional de Aduanas, normas sobre clasificación arancelaria de productos afectos al sistema de bandas de precios. Decreto Supremo N° 567, del Ministerio de Hacienda, elimina, a partir del año 2005, los contingentes arancelarios anuales establecidos en el decreto N° 981, de 2003. Decreto Supremo N° 981 de 2003, del Ministerio de Hacienda, establece países y montos para el contingente arancelario de 15.000 toneladas de azúcar para el año 2004. Decreto Supremo N° 1936 de 2014, del Ministerio de Hacienda, modifica DS 831/2003, que aprueba reglamento para la aplicación del artículo 12 de la Ley N° 18.525, en su texto sustituido por el artículo 1 de la Ley N° 19.897, que establece normas sobre importación de mercancías al país. Derechos específicos y rebajas al arancel, según período de vigencia, para el Trigo y la Harina de trigo Derechos específicos y rebajas al arancel, según período de vigencia, para Azúcar cruda Derechos específicos y rebajas al arancel, según período de vigencia, para Azúcar refinada grados 1 y 2 Derechos específicos y rebajas al arancel, según período de vigencia, para Azúcar refinada grados 3, 4 y Subestándares_ES
dc.languageEspañoles_ES
dc.subjectBANDAS DE PRECIOSes_ES
dc.subjectPOLITICA DE COMERCIALIZACIONes_ES
dc.subjectAZUCARes_ES
dc.subjectTRIGOes_ES
dc.subjectHARINA DE TRIGOes_ES
dc.subjectLEGISLACION AGRARIAes_ES
dc.titleBandas de precios agrícolas. Modifica Decreto Supremo N° 831 de 26 de septiembre de 2003, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento para la aplicación del artículo 12 de la Ley N° 18.525, en su texto sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 19.897, que establece normas sobre importación de mercancías al país. Santiago, 28 noviembre 2014. N° 1936es_ES
dc.typeArtículoses_ES
dc.contributor.institucionalOficina de Estudios y Políticas Agrarias (Odepa)es_ES
dc.uri.originalhttp://www.odepa.gob.cl/articulo/pagina-principal-bandas-de-precios-agricolas-2/
dc.uri.vinculoexternohttp://www.aduana.cl
dc.coverageChilees_ES
dc.sectorAgrícolaes_ES
dc.coverage.ciudadSantiago, Chilees_ES


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Nombre:
DecretoN_1936.pdf
Tamaño:
171.1Kb
Formato:
PDF
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