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Modifica derecho antidumping a las importaciones de harina de trigo provenientes de Argentina.

dc.coverage.temporal2007
dc.date.accessioned2019-09-30T16:54:38Z
dc.date.available2019-09-30T16:54:38Z
dc.date.created2007-01
dc.date.issued2007-01-31
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12650/3215
dc.description.abstractPublicado en el Diario Oficial el día sábado 20 de enero de 2007 Vistos: El oficio reservado Nº CD 182, del Presidente de la Comisión Nacional encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercaderías importadas, de fecha 15 de enero de 2007, el acta de la sesión N° 286 de la misma Comisión, celebrada con fecha 9 de enero de 2007; y Teniendo presente: lo dispuesto en el artículo 8 del decreto con fuerza de ley, DFL Nº 31 de 2005, que aprueba Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 18.525; el decreto supremo N° 575, del Ministerio de Hacienda, de 1993; el N° 2 de la parte VI del artículo primero del decreto supremo N° 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, de 2001; y la resolución N° 520, de la Contraloría General de la República, dicto el siguiente: D e c r e t o : 1.- Modifícase el derecho antidumping provisional de 16,2% a las importaciones de harina de trigo originarias de Argentina, clasificadas en el código arancelario 1101.0000 del Arancel Aduanero, que fuera establecido mediante decreto de Hacienda exento N° 957, de fecha 7 de diciembre de 2006. 2.- Fíjase la nueva tasa del derecho antidumping provisional en 33,1%, la que regirá desde su publicación en el Diario Oficial y hasta la publicación en éste de la decisión que resuelva la aplicación o no de medidas definitivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del decreto supremo de Hacienda N° 575 de 1993. 3.- Corresponderá al Servicio Nacional de Aduanas adoptar las medidas necesarias para la correcta aplicación del derecho antidumping establecido en el presente decreto. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de S.E. la Presidenta de la RepúblicaMaría Olivia Recart Herrera, Ministra de Hacienda Subrogante. Los textos han sido transcritos a modo de referencia para conocimiento público, siendo la única fuente oficial el Diario Oficial de la República de Chile, donde se encuentran disponibles los textos originales.es_ES
dc.languageEspañoles_ES
dc.subjectHARINA DE TRIGOes_ES
dc.subjectLEGISLACION AGRARIAes_ES
dc.subjectDERECHOS ANTIDUMPINGes_ES
dc.subjectPOLITICA DE COMERCIO EXTERIORes_ES
dc.titleModifica derecho antidumping a las importaciones de harina de trigo provenientes de Argentina.es_ES
dc.typeArtículoses_ES
dc.contributor.institucionalOficina de Estudios y Políticas Agrarias (Odepa)es_ES
dc.uri.originalhttp://www.odepa.gob.cl/articulo/modifica-derecho-antidumping-a-las-importaciones-de-harina-de-trigo-provenientes-de-argentina-2/
dc.coverageChilees_ES
dc.coverageArgentinaes_ES
dc.sectorAgrícolaes_ES
dc.coverage.ciudadSantiago, Chilees_ES


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