Prohíben el uso de campos de pastoreo cordilleranos en sectores de la VIII y IX regiones

En el Diario Oficial del 12 de octubre de 2001 se publicó la Resolución exenta N° 722 de la Dirección Regional del SAG de la VIII Región del Biobío, la que prohíbe el uso de campos de pastoreo en determinados sectores de la zona de pre y alta cordillera de esta Región. La prohibición rige hasta el 30 de noviembre de 2002.A su vez, mediante la Resolución exenta N° 1.059 de la Dirección Regional del SAG, IX Región de La Araucanía, publicada el 13 de octubre de 2001 en el Diario Oficial, se prohibe el uso de campos de pastoreo de pre y alta cordillera en determinados sectores de la IX Región. La prohibición rige por el período de un año a contar de la publicación en el Diario Oficial.
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