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Salvaguardia definitiva a las importaciones de lácteos

dc.date.accessioned2019-10-09T21:39:09Z
dc.date.available2019-10-09T21:39:09Z
dc.date.issued2006-12-14
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12650/4998
dc.description.abstractEn la edición del 14 de diciembre de 2006 del Diario Oficial fue publicado el Decreto N° 987 exento, del Ministerio de Hacienda, que establece como medida de salvaguardia definitiva una sobretasa arancelaria ad valórem de 23% a las importaciones de lácteos provenientes de Argentina, de acuerdo a la recomendación de la Comisión Nacional encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercaderías importadas. La medida afecta los siguientes productos lácteos: Leche en polvo, clasificada en los códigos arancelarios 0402.1000, 042.2111, 0402.2112, 0402.2113, 0402.2114, 0402.2115, 0402.2116, 0402.2117, 0402.2118, 0402.2911, 0402.2912, 0402.2913, 0402.2914, 0402.2915, 0402.2916, 0402.2917 y 0402.2918, excepto las cremas en polvo contenidas en dichos códigos. Leche fluida, clasificada en los códigos arancelarios 0401.1000, 0401.2000, 0401.3010, 0401.3020, 0401.3030, 0401.3040, 0401.3090 7 0402.9110, excepto las cremas líquidas y leches evaporadas contenidas en dichos códigos. Queso gouda, clasificado en el código arancelario 0406.9010. La medida se establece para las importaciones originarias de Argentina, pues constituye el principal origen de las importaciones que están aumentando. En consecuencia, se excluyen los demás orígenes de las importaciones de lácteos en virtud de que no serían los causantes del daño. La sobretasa provisional que fuera establecida por el decreto exento N° 728, del Ministerio de Hacienda de 12 de octubre de 2006, publicado en el Diario Oficial de 13 de octubre de 2006, cesa en su vigencia a partir de este nuevo decreto. La duración de la sobretasa arancelaria establecida para la importación de lácteos desde Argentina será de un año contado desde el 13 de octubre de 2006, fecha en que se publicó el decreto que estableció una sobretasa arancelaria provisional a las mismas mercancías. El Servicio Nacional de Aduanas es el encargado de adoptar las medidas conducentes a controlar la correcta aplicación de la medida de salvaguardia establecida para la importación de productos lácteos.
dc.titleSalvaguardia definitiva a las importaciones de lácteos
dc.typeNoticias institucionales
dc.contributor.institucionalBarrera Pedraza, Daniel
dc.title.originalSalvaguardia definitiva a las importaciones de lácteos
dc.uri.originalhttp://www.odepa.gob.cl/noticia_institucion/salvaguardia-definitiva-a-las-importaciones-de-lacteos/


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Autor(es):
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Fecha de Publicación:
2000-06-01
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