Derecho antidumping provisional a las importaciones de harina de trigo
El Decreto exento N° 957, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el día lunes 11 de diciembre, establece un derecho antidumping provisional de 16,2% a las importaciones de harina de trigo provenientes de Argentina, clasificadas en el código arancelario 1101.0000 del Arancel Aduanero Chileno. Este derecho antidumping regirá desde el 11 de diciembre de 2006, fecha de publicación en el diario oficial, hasta la publicación de un nuevo decreto que resuelva sobre la aplicación o no de una medida definitiva, lo cual dependerá de los resultados de la investigación que está en desarrollo en la Comisión Nacional encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercancías importadas. El Servicio Nacional de Aduanas es el encargado de adoptar las medidas necesarias para la correcta aplicación de este derecho antidumping a las importaciones de harina de trigo provenientes de Argentina.
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