Lista indicación tributaria de la bolsa agrícola

Thumbnail
Fecha de publicación:
2001-10-10
estudiosNoticias institucionales

El subsecretario de Agricultura, Arturo Barrera, anunció hoy que los Ministerios de Hacienda y de Agricultura despacharon una indicación para el proyecto de Ley de la Bolsa Agrícola, la que indica que tanto las operaciones mediante las que se generan los títulos representativos de mercancías como todas las transacciones posteriores de éstos en la Bolsa, quedan explícitamente exentas de IVA. "De este modo, el impuesto sólo será pagado cuando el certificado de depósito sea endosado y traspasado a algún inversionista final, extinguiéndose el título", afirmó Barrera. Agregó que sólo entonces se entenderá que se produjo una transacción del producto físico sujeta a IVA y se emitirá una factura de venta a quien retira el certificado y una factura de compra a quien ingresó el certificado en bolsa. De esta manera, la bolsa retendrá el impuesto a quien retira el certificado y lo traspasará a quien lo ingresó en bolsa originalmente, permitiéndole recuperar entonces sus créditos de IVA. Esta modificación tiene la ventaja de que no es necesario restringir por consideraciones de orden fiscal los productos estandarizables y no perecibles contra los cuales pueden en principio emitirse estos títulos, abriéndose la posibilidad de transar en bolsa títulos de certificado de depósitos de una amplia gama de productos. "Para el Ministerio de Agricultura la implementación de una bolsa agropecuaria constituye un desafío de la mayor relevancia, no solo porque forma parte de los acuerdos de la Mesa Agrícola, sino porque puede constituir un importante vector de modernización sectorial", explicó el subsecretario. Quien, además, destacó que junto con el seguro agrícola, la securitización forestal, las iniciativas que se están diseñando e implementando en el ámbito de la promoción de una agricultura limpia y de calidad, la bolsa agrícola es un nuevo instrumento de desarrollo agrícola, que algunos denominamos de segunda generación. Estos instrumentos se caracterizan fundamentalmente por ser OMC compatibles; estar orientados principalmente a desarrollar y a completar los mercados, tanto de productos como de factores; a contribuir al procesamiento y administración de distintos riesgos asociados al negocio agrícola y a fomentar el desarrollo de la gestión de las empresas sectoriales. La Ley 19.220, que regula el establecimiento de bolsas de productos agropecuarios, tiene como objetivo promover mecanismos e instrumentos que faciliten y hagan eficiente el acceso de los productores agropecuarios al financiamiento, permitan una mejor administración de los riesgos asociados a los negocios en este sector, y promuevan la formalización y modernización de la producción. Específicamente, una bolsa de productos agropecuarios se espera contribuya a dar mayor transparencia a la formación de los precios de los productos que en ella se transen y, en la medida que promueva una mayor articulación de los servicios asociados a la comercialización, también se espera que aporte a hacer que los mercados mayoristas de productos funcionen mejor. Sin embargo, la principal contribución de este instrumento de segunda generación es acercar el mercado de capitales al agro, y con ello aumentar el financiamiento que tanto requieren los procesos sectoriales de transformación que están en curso. Dicho financiamiento debiera ser de menor costo para los productores y agroindustriales, dado que éste se consigue a través de la colocación de derivados financieros debidamente securitizados por la Bolsa y, además, porque evita la intermediación bancaria ofreciendo estos productos financieros directamente a los inversionistas en el mercado de capitales. Esto se refuerza por la indicación al artículo 4° de la Ley que amplía la definición de producto agrícola a una serie de recursos naturales no renovables. El mayor volumen potencial de transacciones posibilitado por estas modificaciones, sumado a que la bolsa como institución queda exenta del costo de financiar el IVA de los productos que se transen en ella, debiera viabilizar la institución como proyecto de negocios privado. "El Ministerio de Agricultura espera que el sector privado participe activamente en el desarrollo y funcionamiento de este tipo de instrumento, el cual requiere inversiones y gestión netamente privados", explicó el subsecretario. Agregó que así, las decisiones que los actores privados tomen en los próximos meses serán de la mayor relevancia; más allá de los apoyos que desde el Gobierno se sigan otorgando en una labor fundamentalmente de acompañamiento a este tipo de iniciativas. Otras indicaciones relevantes Adicionalmente, se despacharon otras indicaciones las cuales apuntan a facilitar la operación de las bolsas y ampliar su rango de operación potencial, en particular, Se amplía la definición de producto físico para permitir que una gama de productos basados en recursos naturales renovables y servicios asociados a su producción y comercialización puedan ser transados en las bolsas de productos. Concretamente se entenderá por producto agropecuario o producto físico a lo que provenga directa o indirectamente de la agricultura, ganadería, silvicultura, piscicultura, apicultura, avicultura o agroindustria, o cualquiera otra actividad que sea entendida como agropecuaria de acuerdo a otras normas nacionales o internacionales, así como los insumos que tales actividades requieran. También se comprenderán los servicios agropecuarios que se presten directamente para efectuar las actividades anteriores. Se amplía la gama potencial de instrumentos que pueden ser objeto de negociación en las bolsas de productos. Para esto, a los contratos de opciones y futuros que la Ley autoriza en su artículo 5 a transar a estas bolsas, se agregan "otros contratos de derivados" y se abre la posibilidad de que la Superintendencia de Valores y Seguros autorice por norma de carácter general la transacción de otros títulos. Se autoriza a las bolsas de productos para suscribir acuerdos destinados a utilizar los locales, instalaciones, sistemas de transacción, información, liquidación y compensación de las bolsas de valores, asegurando en todo caso la generación de información independiente y reservada para garantizar la transparencia de las operaciones. Esto permitirá reducir los costos de instalación y funcionamiento de las bolsas. Se establece un patrimonio mínimo para los corredores de la bolsa que compren o vendan productos por cuenta propia y otorga atribuciones a la Superintendencia de Valores y Seguros para determinar condiciones mínimas de solvencia patrimonial para los corredores en general. Se establece que las bolsas de productos puedan constituir o formar parte de una cámara de compensación y establecer cuales serán las eventuales funciones de dichas cámaras. Se señalan los requisitos a cumplir por las entidades encargadas de certificar la conformidad de los productos que se transen en bolsa con los padrones establecidos en el Registro de Productos y demás exigencias que establezcan las bolsas.

Ver más
Aguilar Gorodecki, Alejandra (2001-10-10) Lista indicación tributaria de la bolsa agrícola [en línea].  (Consultado: ).
Copiar cita bibliográfica

Recursos relacionados

Lista la propuesta para crear bolsa de productos agrícolas en Chile
Autor(es):
Aguilar Gorodecki, Alejandra
Fecha de Publicación:
2003-07-14
Aprobada nueva indicación al proyecto de bolsa agropecuaria
Autor(es):
Aguilar Gorodecki, Alejandra
Fecha de Publicación:
2002-01-29
Indicación geográfica y denominación de origen. Alternativas para agregar valor a la miel. Apicultura. Reporte N° 1.
Autor(es):
Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (Odepa).
Fecha de Publicación:
2013-03-27