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Reglamento de las bandas de precios agrícolas. Decreto N° 831 del 26 de septiembre de 2003, del Ministerio de Hacienda.

dc.coverage.temporal2003
dc.date.accessioned2019-09-30T16:58:03Z
dc.date.available2019-09-30T16:58:03Z
dc.date.created2003-10
dc.date.issued2003-10-20
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12650/3478
dc.description.abstractReglamento de las bandas de precios agrícolas Decreto N° 831 del 26 de septiembre de 2003, del Ministerio de Hacienda Aprueba reglamento para la aplicación del artículo 12 de la Ley N° 18.525, en su texto sustituido por el artículo 1° de la Ley 19.897, que establece normas sobre importación de mercancías al país Publicado en el Diario Oficial el día sábado 4 de octubre de 2003.Vistos: Lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 18.525 que establece "Normas sobre importación de mercancías al país", sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 19.897 y las facultades que me confiere el Artículo 32, N° 8, de la Constitución Política de la República de Chile, dicto el siguiente:Decreto:Apruébase el siguiente reglamento para la aplicación de derechos específicos en dólares de los Estados Unidos de América, por unidad arancelaria y rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero, a que se refiere el artículo 12 de la Ley N° 18.525, en su texto sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 19.897:Los derechos específicos en dólares de los Estados Unidos de América, por unidad arancelaria, y las rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero, en adelante, derechos y rebajas, los cuales podrán afectar la importación de trigo, harina de trigo y azúcar, se determinarán en conformidad a lo señalado en el artículo 12 de la ley N° 18.525, en adelante, la ley, y por el presente reglamento.El monto de tales derechos y rebajas será fijado por el Presidente de la república, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de hacienda, bajo la formula "por orden del Presidente de la República", seis veces para el trigo por cada periodo anual comprendido entre el 16 de Diciembre y el 15 de Diciembre del año siguiente, y doce veces para el azúcar por cada período anual comprendido entre el 1 de Diciembre y el 30 de noviembre del año siguiente, en términos que, aplicados a los niveles de precios que los mencionados productos alcancen en los mercados internacionales, permitan dar estabilidad al mercado nacional.Para efectos de este reglamento y para la aplicación de los derechos y rebajas, se entenderá por:Los derechos y rebajas establecidos en conformidad a la ley y el presente reglamento se aplicarán a los siguientes códigos arancelarios del Arancel Aduanero Chileno:Los valores piso y techo así como los precios de referencia contemplados en el reglamento estarán expresados en términos FOB en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.Los derechos y rebajas establecidos de conformidad al presente reglamento se aplicarán en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, en el caso de los derechos por unidad arancelaria y para el caso de las rebajas por tonelada.La determinación de derechos y rebajas para el trigo se efectuará seis veces por cada período anual comprendido entre el 16 de diciembre y el 15 de diciembre del año siguiente, mediante decreto supremo que deberá publicarse en el Diario Oficial dentro de los cinco días anteriores a la fecha de su entrada en vigencia.Los períodos de vigencia para la aplicación de cada decreto supremo que establezca derechos o rebajas serán los siguientes:Los valores piso y techo del trigo para el período comprendido entre diciembre del año 2003 y diciembre del año 2014, serán los siguientes:El precio de referencia para el trigo será el resultado que corresponda al promedio de los precios diarios registrados en los mercados señalados en el artículo 8, durante un período de 15 días contados hacia atrás desde el día 10 del mes en que se publicará el respectivo decreto.El mercado de mayor relevancia para el trigo, durante el período de aplicación de derechos y rebajas comprendido entre el 16 de diciembre y el 15 de junio del año siguiente, será el del trigo pan argentino y los precios corresponderán a las cotizaciones diarias de dicho producto FOB puerto argentino, y durante el período de aplicación comprendido entre el 16 de junio y el 15 de diciembre, será el del trigo Soft Red Winter N°2 y los precios corresponderán a las cotizaciones diarias de dicho producto FOB Golfo de México.La determinación de derechos y rebajas para el azúcar se efectuará doce veces por cada período anual comprendido entre el 1 de diciembre y el 30 de noviembre del año siguiente, mediante decreto supremo que deberá publicarse en el Diario Oficial dentro de los cinco días anteriores a la fecha de su entrada en vigencia.Los períodos de vigencia para la aplicación de cada decreto supremo que establezca derechos o rebajas al azúcar, serán los correspondientes a cada mes calendario.Los valores piso y techo del azúcar para el período comprendido entre diciembre del año 2003 y noviembre del año 2014, serán los siguientes:El precio de referencia para el azúcar será el resultado que corresponda al promedio de los precios diarios, registrados en los mercados señalados en el artículo 12, durante el período de un mes calendario que comprenderá desde el día 16 del mes anterior y hasta el día 15 del mes en que se publicará el respectivo decreto.El precio de referencia determinado para el azúcar refinada de conformidad al inciso precedente, se aplicará a las mercancías cuyas características cumplan con los requisitos de los grados 1 y 2 de la Norma Chilena Oficial NCh 1242 del Instituto Nacional de Normalización. Para las demás importaciones de azúcar refinada, al precio de referencia determinado se le restará el 60% del valor de la prima de refinación vigente, como se indica:La prima de refinación corresponderá a la diferencia entre el precio de referencia calculado para el azúcar refinada y el azúcar cruda.El mercado de mayor relevancia para el azúcar refinada, será el del contrato de futuro N°5 de azúcar blanca, Bolsa de Londres, y los precios corresponderán a las cotizaciones del vencimiento más cercano, primera posición, de dicho contrato.El mercado de mayor relevancia para el azúcar cruda, será el del contrato de futuro N° 11 de azúcar cruda, Bolsa de Nueva York, y los precios corresponderán a las cotizaciones diarias del vencimiento más cercano, primera posición, de dicho contrato.En cada decreto supremo dictado en conformidad al presente reglamento deberán establecerse, respecto de los productos materias de él, derechos específicos, cuando el precio de referencia sea inferior al valor piso, y rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero, cuando el precio de referencia sea superior al valor techo.Cuando el precio de referencia sea superior al valor piso, pero inferior al valor techo, ello se consignará en el decreto correspondiente, el que no establecerá derechos ni rebajas durante el período en que se encuentre vigente.Los derechos específicos aplicables a las importaciones de trigo, azúcar refinada y azúcar cruda, corresponderán a la diferencia entre el valor piso y el precio de referencia de cada producto, multiplicada por el factor uno (1) más el arancel ad valórem general vigente del Arancel Aduanero.Las rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero, aplicables a las importaciones de trigo, azúcar refinada y azúcar cruda, corresponderán a la diferencia entre el precio de referencia y el valor techo de cada producto multiplicada por el factor uno (1) más el arancel ad valórem general vigente del Arancel Aduanero.En el caso de la harina de trigo se aplicarán a ésta los derechos y rebajas determinados para el trigo, multiplicados por el factor 1,56.Los derechos o rebajas aplicables a cada operación de importación, establecidos de conformidad al procedimiento señalado en el presente reglamento, serán los vigentes a la fecha del manifiesto de carga del vehículo que transporte las correspondientes mercancías.Se considerará como fecha de manifiesto de carga, en el caso de presentaciones por vía electrónica, la de recepción efectiva del vehículo, y en esa misma oportunidad se entenderán presentadas las mercancías, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ordenanza de Aduanas.Los derechos que resulten de la aplicación de este reglamento, sumados al derecho ad valórem, no podrán sobrepasar el arancel tipo consolidado por Chile ante la Organización Mundial del Comercio, considerando cada operación de importación individualmente y teniendo como base de cálculo el valor CIF de las mercancías comprendidas en la respectiva operación.Las rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero que se determinen en cada operación de importación, no podrán ser superiores al monto correspondiente al derecho ad valórem del Arancel Aduanero vigente, calculado sobre el valor unitario CIF de la mercancía.El Servicio Nacional de Aduanas deberá adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo señalado en este artículo.Cuadro resumen para la aplicación del párrafo 2: Cuadro resumen para la aplicación del párrafo 3:Anótese, tómese razón y publíquese.-RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.-Jaime Campos Quiroga, Ministro de Agricultura.Los textos han sido transcritos a modo de referencia para conocimiento público, siendo la única fuente oficial el Diario Oficial de la República de Chile, donde se encuentran disponibles los textos originales.es_ES
dc.languageEspañoles_ES
dc.subjectTRIGOes_ES
dc.subjectHARINA DE TRIGOes_ES
dc.subjectCEREALESes_ES
dc.subjectAZUCARes_ES
dc.subjectBANDAS DE PRECIOSes_ES
dc.subjectPOLITICA DE COMERCIALIZACIONes_ES
dc.subjectREGLAMENTACIONESes_ES
dc.titleReglamento de las bandas de precios agrícolas. Decreto N° 831 del 26 de septiembre de 2003, del Ministerio de Hacienda.es_ES
dc.typeArtículoses_ES
dc.contributor.institucionalOficina de Estudios y Políticas Agrarias (Odepa)es_ES
dc.uri.originalhttp://www.odepa.gob.cl?post_type=articulo&p=57728
dc.coverageChilees_ES
dc.sectorAgrícolaes_ES
dc.coverage.ciudadSantiago, Chilees_ES


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