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Elimina contingentes.

dc.coverage.temporal2004
dc.date.accessioned2019-09-30T16:56:50Z
dc.date.available2019-09-30T16:56:50Z
dc.date.created2004-10
dc.date.issued2004-10-29
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12650/3389
dc.description.abstractElimina, a partir de 2005, contingente arancelario de 15.000 ton para azúcar. Decreto N° 567 del 8 de junio de 2004, del Ministerio de Hacienda Elimina, a partir del año 2005, los contingentes arancelarios anuales establecidos en el decreto N° 981, de 2003. Publicado en el Diario Oficial el día Miércoles 29 de septiembre de 2004. Vistos: el artículo 1° de la Ley N° 19.772, modificado por el artículo 3° de la ley N° 19.897; el artículo segundo transitorio de la ley N° 19.897; el decreto N° 981 del Ministerio de Hacienda, de 29 de octubre de 2003; el oficio Res. N° 2.111, del Director General de Relaciones Económicas Internacionales, de 12 de mayo de 2004, dicto el siguiente,Decreto:1.- Elimínase, a partir del año 2005, los contingentes arancelarios anuales para Bolivia, Costa Rica y El Salvador, establecidos en el decreto N° 981, del Ministerio de Hacienda, de fecha 29 de octubre de 2003 y publicado en el Diario Oficial con fecha 31 de octubre del mismo año.2.- A partir de la publicación del presente decreto, el contingente arancelario de 12.000 toneladas establecido para Bolivia en el decreto de Hacienda N° 981 de 2003, podrá seguir siendo utilizado por los productores beneficiados durante el año 2004 con la importación de mercancías clasificadas en las subpartidas arancelarias 1701.91 y 1701.99, procedentes tanto de Bolivia cono de cualquier otro origen.3.- Los contingentes arancelarios anuales de 1.500 toneladas otorgados a Costa Rica y El Salvador para el año 2004, seguirán siendo utilizados de acuerdo a lo establecido en el decreto de Hacienda N° 981 de 2003, y la resolución exenta N° 4.062, del Servicio Nacional de Aduanas, de fecha 29 de octubre de 2003, publicada en el Diario Oficial con fecha 31 de octubre del mismo año.Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.-es_ES
dc.languageEspañoles_ES
dc.subjectAZUCARes_ES
dc.subjectLEGISLACION AGRARIAes_ES
dc.subjectARANCELESes_ES
dc.subjectPOLITICA DE COMERCIO EXTERIORes_ES
dc.titleElimina contingentes.es_ES
dc.typeArtículoses_ES
dc.contributor.institucionalOficina de Estudios y Políticas Agrarias (Odepa)es_ES
dc.uri.originalhttp://www.odepa.gob.cl/articulo/elimina-contingentes-2/
dc.coverageChilees_ES
dc.coverageBoliviaes_ES
dc.coverageCosta Ricaes_ES
dc.coverageEl Salvadores_ES
dc.sectorAgrícolaes_ES
dc.coverage.ciudadSantiago, Chilees_ES


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