Documentos Contigentes Azúcar.

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Enlace original: http://www.aduana.cl/
Fecha de publicación:
2005-07-06
Temas:
AZUCAR - LEGISLACION AGRARIA
estudiosArtículos

Normas para la administración de los contigentes arancelarios de azúcar(1). Resolución N° 4.062 exenta del 29 de octubre de 2003, del Servicio Nacional de Aduanas. Establece las siguientes normas aplicables a la administración de los contigentes arancelarios de azúcar. (1) Publicado en el Diario Oficial el día viernes 31 de octubre de 2003 Vistos:Lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 19.897, que sustituyó los incisos tercero y cuarto del artículo 1º de la ley Nº 19.772, estableciendo un contingente arancelario, libre de derechos de aduana, para las importaciones de azúcar.Lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley Nº 19.897 y en el decreto supremo Nº 981 de 29 de octubre de 2003, del Ministerio de Hacienda(2). Considerando: Que, el inciso segundo del articulo 1° de la ley N° 19.772, establece un contingente de 60.000 toneladas anuales de azúcar, libre de derechos de aduana, para la posición 1701.99 "Los demás" comprensiva de los ítemes 1701.9910, 1701.9920 y 1701.9990, del Arancel Aduanero Nacional. Que, el artículo 3° de la ley N° 19.897, sustituyó los incisos tercero y cuarto e incorporó dos nuevos incisos a la disposición citada precedentemente, estableciendo un contingente adicional de 30.000 toneladas anuales libres de derechos de aduana para el ítem arancelario 1701.9100 y un contingente de las mismas características de 15.000 toneladas anuales que puede ser utilizado tanto en la subpartida arancelaria 1701.91 (ítem 1701.9100) como en la 1701.99 (ítemes 1701.9910, 1701.9920 y 1701.9990) del Arancel Aduanero Nacional.Que, en ejercicio de la facultad contenida en el artículo segundo transitorio de la ley Nº 19.897 en relación con el Acuerdo de Complementación Económica Nº 22, Chile - Bolivia, y con el Tratado de Libre Comercio suscrito entre Chile y Centroamérica, vigente para la República de Costa Rica en virtud del Protocolo suscrito por ambos países con fecha 18 de octubre de 1999, y para la República de El Salvador, en virtud del Protocolo suscrito entre ambos países con fecha 14 de septiembre de 2000, mediante decreto supremo Nº 981 de 29 de octubre de 2003, del Ministerio de Hacienda, el contingente arancelario de 15.000 toneladas anuales, libre de derechos de aduanas, que puede ser utilizado en las subpartidas arancelarias 1701.91 y 1701.99, debe tener como país de origen a Bolivia, Costa Rica y El Salvador, en las proporciones que se señalan en el mismo decreto(2).Que, conforme se dispone en el nuevo inciso quinto del artículo 1º de la ley N° 19.772, los referidos contingentes arancelarios deben estar destinados a la importación de insumos empleados en la elaboración industrial de productos alimenticios que se clasifiquen en una posición arancelaria diferente del Arancel Aduanero. Que, es necesario implementar el procedimiento para administrar los referidos contingentes, de acuerdo con lo señalado en el nuevo inciso quinto del artículo 1° de la citada ley Nº 19.772;Teniendo presente:Lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 1º de la ley N°19.772, incorporado por el artículo 3° de la ley Nº 19.897 y las facultades que me confieren los números 7 y 8 del artículo 4° del D.F.L. N° 329/79, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente, Resolución: Establécense las siguientes normas aplicables a la administración de los contingentes arancelarios de azúcar señalados en la ley N° 19.772, de 2001, modificada por la ley N° 19.897, de 2003.El período que deberá considerarse para esta declaración podrá comprender hasta doce meses contados hacia atrás desde el 30 de junio del año de la postulación. Existiendo dicho vínculo, dos o más productores podrán postular siempre que en conjunto no superen el límite máximo de 20 % establecido por el inciso cuarto del artículo 1º de la ley Nº 19.772, pudiendo hacer la petición en conjunto en una misma solicitud. Los representantes deberán estar premunidos de mandato constituido por escrito y autorizado ante Notario de cada productor que representen. Además, deberán acompañar los antecedentes de todos y cada uno de sus representados y copia de los contratos o precontratos donde conste que sus mandantes son los adquirentes de los contingentes, indicándose el destino de elaboración industrial de productos alimenticios clasificados en una posición arancelaria diferente que le darán a los insumos. Para los efectos de acreditar tanto el cumplimiento de los requisitos establecidos precedentemente como la limitación en el uso y cantidad del contingente, a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 19.772, el productor y el representante - cuando proceda - deberán suscribir la declaración jurada contenida en el formulario. Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Servicio Nacional de Aduanas.- Raúl Allard Neumann, Director Nacional de Aduanas (2) Los contingentes establecidos para Bolivia, Costa Rica y El Salvador fueron eliminados a partir de 2005, según el decreto N° 567, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 29 de septiembre de 2004.

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Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (Odepa) (2005-07-06) Documentos Contigentes Azúcar. [en línea].  (Consultado: ).
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