Sistema de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen para productos silvoagropecuarios y agroindustriales.

La calidad, reputación u otras características de un producto, o de su proceso de elaboración, pueden estar determinadas de manera importante por su procedencia geográfica. Una indicación geográfica (I.G.) es un signo utilizado para productos que tienen un origen geográfico concreto y poseen cualidades o una reputación derivadas específicamente de su lugar de origen. Por lo general, este tipo de signo consiste en el nombre del lugar de origen de los productos y su función como indicador de procedencia depende de la legislación nacional y de la percepción que tengan de ese signo los consumidores. Ejemplos conocidos a nivel mundial son indicaciones como "Champagne", "Tequila" o "Roquefort". Para el caso de los productos agrícolas, éstos deben poseer cualidades derivadas de su lugar de producción y estar sometidos a factores locales específicos, tales como el clima y el terreno. Es importante que las cualidades y la reputación del producto sean atribuibles a dicho lugar. Si es posible determinar una relación causal de dichas cualidades con el lugar de producción, cabe hablar de "vínculo" específico entre los productos y su lugar de producción original. Una denominación de origen (D.O.) es un tipo especial de indicación geográfica, que se aplica a productos que poseen una calidad específica derivada exclusiva o fundamentalmente del medio geográfico en el que se elaboran, además de factores naturales y humanos. El concepto de denominación de origen es un caso específico de indicación geográfica en el cual los factores humano y cultural juegan un rol fundamental. Cuando los consumidores reconocen la calidad de un producto y lo diferencian de sus similares, estarán más dispuestos a pagar un mayor precio por ellos. Este diferencial de precio es un incentivo para la competencia desleal, que intentará apropiarse de la reputación ganada por el producto de calidad mediante el uso de publicidad y rotulación que tiende a confundir o engañar a los consumidores. La utilización deshonesta de indicaciones geográficas por terceros no autorizados es perjudicial para los consumidores y los productores legítimos. Induce a engaño a los consumidores, que creen estar comprando un producto genuino, con cualidades y características específicas, cuando en realidad se trata de una imitación de menor valor. Perjudica asimismo a los productores, que pierden una parte importante de sus ganancias y ven mermada la reputación de sus productos. Para evitar esta situación y proteger la propiedad de numerosos productos silvo-agropecuarios o agroindustriales altamente reconocidos por los consumidores, diversos países1 han desarrollado un sistema de registro de I.G. y D.O. que ampara a los productores de una zona geográfica determinada con un signo distintivo y diferenciador. Este sistema de registro reconoce como I.G. o D.O. sólo aquellos productos cuya calidad se vincula a una zona geográfica delimitada. De los antecedentes expuestos podríamos pensar en un conjunto de beneficios resultantes de la implementación del registro: Fomenta y favorece la organización del sector productivo, debido a que el registro y posterior uso y control de una I.G. y D.O. requiere un esfuerzo por parte de productores o elaboradores del producto para asociarse y establecer normas y mecanismos claros de control y resolución de conflictos. Facilita el acceso de productores a mercados nacionales e internacionales, gracias a una oferta estable y homogénea de un producto de calidad con un origen definido. Mejora a nivel regional, nacional e internacional la divulgación, promoción y oferta del producto protegido. Proporciona un marco estricto y legal de defensa y protección del producto contra el fraude. Una marca es un signo que utiliza una empresa para distinguir sus propios bienes y servicios de los de sus competidores. La marca confiere a su titular el derecho de impedir a terceros la utilización de la misma por un período de tiempo determinado. Una indicación geográfica indica a los consumidores que un producto procede de cierto lugar y posee ciertas características derivadas de dicho lugar de producción. La indicación geográfica puede ser utilizada por todos los productores que fabrican sus productos en el lugar designado por la indicación geográfica y cuyos productos comparten las cualidades típicas de su lugar de origen. El registro de una indicación geográfica o denominación de origen tendrá una duración indefinida. En la actualidad, las ideas y el conocimiento son parte importante del comercio mundial. Del valor de los productos comercializados, una proporción cada vez mayor se debe a la cantidad de investigación, invención, diseño y prueba involucrada en su desarrollo y elaboración. Para los productores o creadores de nuevas ideas o conocimiento, es un derecho el poder prevenir el uso indebido por parte de terceros de sus creaciones, diseños o invenciones y la capacidad de negociar un pago por el uso de su producto. Éstos son los derechos de propiedad intelectual, los cuales pueden tomar diferentes formas (patentes, marcas, etc.) y son entregados a los creadores y productores como un incentivo para producir ideas que irán en beneficio de toda la sociedad. La protección y cumplimiento de estos derechos varía ampliamente por país y, en la medida que la propiedad intelectual va adquiriendo importancia en el comercio mundial, estas diferencias han llegado a ser fuentes de tensión en las relaciones económicas y comerciales entre países. El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC-TRIPS), negociado en la Ronda de Uruguay entre 1986 y 1994, introdujo por primera vez una normativa sobre propiedad intelectual en el sistema de comercio multilateral. El punto de partida es el cumplimiento de los principales acuerdos internacionales de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI-WIPO), que existía antes que la OMC fuera creada: la Convención de París para la Protección de la Propiedad Industrial (patentes, diseños industriales, etc.); la Convención de Berna para la Protección de Obras Artísticas y Literarias (derecho de autor). En la práctica, el ADPIC es un conjunto de normas internacionales que intenta introducir más orden en la discusión e implementación de los derechos de propiedad intelectual en el comercio internacional y acortar las distancias que existen entre países en la manera que estos derechos son protegidos. El acuerdo establece un nivel mínimo de protección que cada gobierno debe dar a la propiedad intelectual de los miembros de la OMC. Un aspecto importante del ADPIC es la existencia del sistema de solución de diferencias de la OMC. El acuerdo cubre cinco temas: la aplicación de los principios básicos del sistema de comercio y otros acuerdos internacionales sobre propiedad intelectual; la protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual; el respeto por parte de los países miembros de los derechos de propiedad intelectual en sus territorios; la resolución de las diferencias en materia de propiedad intelectual entre miembros de la OMC, y las disposiciones transitorias especiales durante el período de establecimiento del nuevo sistema. Al igual que en los acuerdos GATT y GATS, la característica principal del ADPIC es el principio de no discriminación. El denominado trato nacional busca la igualdad de trato tanto para nacionales como para extranjeros, mientras q ue el trato de nación más favorecida indica que nacionales provenientes de los diferentes socios comerciales en la OMC deben ser tratados en forma equivalente. Otro importante principio en que se basa la normativa del ADPIC es que la protección de la propiedad intelectual debería contribuir a la innovación técnica y a la transferencia de tecnología. Tanto el productor como el consumidor deberían ser beneficiados por la protección a las indicaciones geográficas y, por lo tanto, el bienestar económico y social debería verse incrementado. La inserción competitiva de los productos silvoagropecuarios chilenos en los mercados internacionales debe enmarcarse en un contexto de respeto a acuerdos, normas y legislaciones nacionales e internacionales sobre aspectos ambientales, sanitarios, laborales y de seguridad alimentaria. El reconocimiento internacional a la protección de la propiedad intelectual expresada en la legislación internacional impone a nuestro país nuevas obligaciones y derechos que, de no ser incorporados en nuestra legislación, llegarían a transformarse en importantes barreras al comercio. En la actualidad el registro y protección de las indicaciones geográficas y denominaciones de origen en productos del sector agrícola descansa en dos leyes: la ley 18.455, que fija las normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, y la ley 19.039 sobre Propiedad Industrial, que en su Título IX reconoce y protege este tipo de indicaciones para productos silvoagropecuarios y agroindustriales diferentes a vinos y licores. Además de cumplir con las exigencias internacionales, un sistema de registro de indicaciones geográficas y denominaciones de origen puede llegar a constituirse en un instrumento apropiado para apoyar la diversificación y el incremento en la calidad de productos silvoagropecuarios y agroalimentarios, aspectos centrales en la estrategia de desarrollo silvoagropecuario impulsada por los sectores público y privado. En primer lugar, es una oportunidad para ampliar mercados, ocupando nichos con alto nivel de exigencia en calidad. Un producto con indicación geográfica o denominación de origen tiene la potencialidad de diferenciarse de sus similares si los consumidores reconocen que su procedencia es garantía de calidad. La diversidad agroecológica del país permite pensar en una variada canasta de productos agropecuarios con estas características. Otro beneficio asociado a este tipo de productos es la oportunidad de satisfacer la demanda creciente de los mercados por mayor seguridad e información relativa a los productos agropecuarios consumidos. Un registro de indicaciones geográficas y denominaciones de origen permite la trazabilidad de aquellos productos amparados por el sistema, otorgando valor agregado por transparencia y accesibilidad de toda la información relativa a la producción y manejo del producto amparado por el registro. Por otra parte, un sistema de reconocimiento de indicaciones geográficas y denominaciones de origen, que establece normativas, institucionalidad y cierta disciplina de calidad, es absolutamente consistente con los esfuerzos público-privados dirigidos a profesionalizar la agricultura y actividades pecuarias y orientarlas hacia productos de alta calidad, diferenciados y especializados. La D.O. pretende reconocer y validar explícitamente frente al mercado los atributos de ciertos productos agropecuarios y sus vínculos con el medio físico, la historia y la cultura. Es una medida de protección y diferenciación para productos agropecuarios específicos, con la cual se pretende otorgarles cierto valor agregado (propósito privado). En el mediano plazo busca el desarrollo de las áreas protegidas a través del fortalecimiento de los encadenamientos entre los diferentes sectores económicos. Perspectivas de mejores resultados económicos incentivarían a realizar inversiones a nivel local, el surgimiento de nuevos negocios relacionados y la generación de empleos, entre otros posibles impactos (propósito social). Los supuestos de esta estrategia de diferenciación serían los siguientes: El mercado premiará a aquellos productos que presenten dichos atributos y vinculaciones con una disposición a pagar un mayor precio. Nuevos mercados estarán interesados en adquirir productos con estos atributos y vinculaciones. El consumidor tiene acceso y entiende la información necesaria para diferenciar estos productos de otros similares. Existe una institucionalidad que controla y sanciona eficaz y eficientemente cualquier falla, accidental o intencional, en la entrega de un producto con todas las características ofrecidas. El día 1 de diciembre de 2005 entraron en vigencia las modificaciones realizadas a la Ley 19.039 de Propiedad Industrial, que incluyen la implementación de un sistema de registro para indicaciones geográficas y denominaciones de origen. Las indicaciones geográficas y denominaciones de origen se regularán por las normas de esta ley y por los reglamentos específicos de uso que se aprueben. La ley indica que "lo anterior se entenderá sin perjuicio de las disposiciones que regulan las denominaciones de origen del Pisco, Pajarete y Vino Asoleado, y las que se refieren a la zonificación vitícola, prevaleciendo respecto de ellas las normas específicas contenidas en la ley N° 18.455". De acuerdo a la Ley de Propiedad Intelectual y su reglamento, el reconocimiento de una indicación geográfica o denominación de origen se hará por el Departamento de Propiedad Industrial dependiente del Ministerio de Economía, mediante la incorporación de la misma en un Registro de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen. La ley permite a cualquier persona, natural o jurídica, solicitar el registro de una indicación geográfica o denominación de origen, siempre que represente a un grupo significativo de productores, fabricantes o artesanos, cualquiera sea su forma jurídica, cuyos predios o establecimientos de extracción, producción, transformación o elaboración se encuentren dentro de la zona de delimitación establecida por la indicación geográfica o denominación de origen solicitada y que además cumplan con los demás requisitos señalados por la ley. Un aspecto importante es que también podrán solicitar el reconocimiento de una indicación geográfica o denominación de origen las autoridades nacionales, regionales, provinciales o comunales, cuando se trate de indicaciones geográficas o denominaciones de origen ubicadas dentro de los territorios de sus respectivas competencias. La ley establece que no podrán reconocerse como indicaciones geográficas o denominaciones de origen los signos o expresiones: a) que no se conformen a las definiciones contenidas en la ley; b) que sean contrarios a la moral o al orden público; c) que puedan inducir al público a error sobre la procedencia geográfica, la naturaleza, el modo de fabricación, las características o cualidades, o la aptitud para el empleo o el consumo del producto; d) que sean indicaciones comunes o genéricas para distinguir el producto de que se trate, entendiéndose por ello las consideradas como tales tanto por los conocedores de la materia como por el público en general, salvo que hayan sido reconocidas como indicaciones geográficas o denominaciones de origen en virtud de tratados internacionales ratificados por Chile; e) que sean iguales o similares a otra indicación geográfica o denominación de origen para el mismo producto. En relación a las indicaciones geográficas y denominaciones de origen extranjeras, éstas podrán registrarse en Chile conforme a las normas de la ley. No podrán protegerse, o perderán la protección si la tuvieran, cuando dejen de estar protegidas o hayan caído en desuso en su país de origen. Dentro del trámite de la solicitud, y para el caso de los productos silvoagropecuarios y agroindustriales, se requerirá un informe del Ministerio de Agricultura (informe Minagri) respecto del cumplimiento de las exigencias establecidas por la ley y su reglamento para proceder con el registro en un plazo de ciento veinte días, informe que para el caso de productos nacionales es vinculante. Para este efecto, un equipo del Ministerio, conformado por profesionales del área jurídica y técnica de ODEPA, Subsecretaría de Agricultura y SAG, ha elaborado un reglamento interno para la aplicación de la ley y para normar los procedimientos internos en la preparación del informe Minagri. El organismo responsable de la elaboración del informe será ODEPA, la cual, a través de su Director Nacional, presentará el informe con la aprobación o rechazo de la solicitud al Ministro de Agricultura, para su decisión final. En lo relativo a aspectos operacionales, existirá al interior de ODEPA un Comité Evaluador a cargo de un coordinador ejecutivo y conformado por funcionarios y profesionales relacionados con el Ministerio de Agricultura. Este comité, más expertos externos, tendrán la responsabilidad de evaluar las solicitudes en base a un conjunto de condiciones legales que deberán ser satisfechas por los solicitantes. El informe deberá ser elaborado en un plazo de 120 días hábiles a contar de la fecha de requerimiento del mismo por el Jefe del Departamento de Propiedad Industrial. La Figura 1 esquematiza el proceso de elaboración del informe Minagri. El registro de una indicación geográfica o denominación de origen tendrá duración indefinida y podrá ser modificado cuando cambie alguna de las circunstancias establecidas en la ley. Por otra parte, cualquier interesado podrá impetrar la declaración de nulidad del registro de una indicación geográfica o denominación de origen, cuando se haya infringido alguna de las prohibiciones establecidas en la ley. En cuanto corresponda, las normas preliminares de la ley y las relativas a las marcas comerciales y a sus disposiciones reglamentarias, serán aplicables a los procedimientos de examen, publicación, registro y nulidad de las indicaciones geográficas y denominaciones de origen. La ley establece que todos los productores, fabricantes o artesanos que desempeñan su actividad dentro de la zona geográfica delimitada por el registro, inclusive aquellos que no estén entre los que solicitaron el reconocimiento inicialmente, tendrán derecho a usar la indicación geográfica o denominación de origen en relación con los productos señalados en el registro, siempre que cumplan con las disposiciones que regulan el uso de las mismas. Solamente estas personas podrán emplear en la identificación del producto la expresión "Indicación Geográfica" o "Denominación de Origen" o las iniciales "I.G ." o "D.O.", respectivamente. Estas indicaciones se podrán poner en el envase, siempre que sea de aquellos que se presentan al consumidor sellados, de manera que sea necesario destruirlos para acceder al producto. Las acciones civiles relativas al derecho de usar una indicación geográfica o denominación de origen registrada, y las destinadas a impedir el uso ilegal de la misma, se ejercerán ante los tribunales ordinarios de justicia, conforme a las normas establecidas en la ley en relación a la observancia. Serán condenados a pagar una multa a beneficio fiscal de 25 a 1.000 unidades tributarias mensuales aquellos que: maliciosamente designen un producto del mismo tipo de los protegidos por una indicación geográfica o denominación de origen registrada, sin tener derecho a hacerlo; con fines comerciales usen las indicaciones correspondientes a una indicación geográfica o denominación de origen no inscrita, caducada o anulada, o la simulen; con fines comerciales hagan uso de envases o embalajes que lleven una indicación geográfica o denominación de origen registrada, sin tener derecho a usarla y sin que ésta haya sido previamente borrada, salvo que el embalaje marcado se destine a envasar productos diferentes y no relacionados con los que protege la indicación geográfica o denominación de origen. Aquellos que resulten condenados serán obligados al pago de las costas, daños y perjuicios causados a los legítimos usuarios de la indicación ge ográfica o denominación de origen. Los utensilios y los elementos directamente empleados para la comisión de cualquiera de los delitos mencionados en este artículo y los objetos con indicaciones geográficas o denominaciones de origen falsificadas caerán en comiso. Tratándose de los objetos con indicación geográfica o denominación de origen falsificada se procederá a su destrucción. En el caso de los utensilios o elementos utilizados, será facultad del juez competente decidir sobre su destino, pudiendo ordenar su destrucción o su distribución benéfica. Al que reincida dentro de los cinco años siguientes a la aplicación de una multa, se le aplicará otra que no podrá ser inferior al doble de la anterior y cuyo monto máximo podrá llegar a 2.000 unidades tributarias mensuales. Como una forma de apoyo a los solicitantes de indicaciones geográficas y denominaciones de origen para productos silvoagropecuarios y agroindustriales, se ha sistematizado la información y las exigencias requeridas para la evaluación de las solicitudes por parte de las comisiones constituidas para cada caso. Esta información está disponible para los solicitantes, quienes deben pedirla al momento de retirar la solicitud de registro en el Departamento de Propiedad Industrial del Ministerio de Economía. El documento también estará disponible en Internet en el sitio del Departamento de Propiedad Industrial. La información requerida se presenta a continuación: El solicitante deberá indicar en su solicitud su nombre, domicilio, Rol Único Tributario, si procediere, y su actividad relacionada con la indicación o denominación solicitada. Quiénes pueden presentar una solicitud: a) personas naturales; b) personas jurídicas; c) autoridades nacionales, regionales, provinciales o comunales, cuando se trate de indicaciones geográficas o denominaciones de origen ubicadas dentro de los territorios de sus respectivas competencias. En el caso de las personas naturales y jurídicas, éstas deberán representar a un grupo significativo de productores, fabricantes o artesanos, cualquiera sea su forma jurídica, cuyos predios o establecimientos de extracción, producción, transformación o elaboración se encuentren dentro de la zona de delimitación establecida por la indicación geográfica o denominación de origen solicitada. Cuando un solicitante diga representar a otros productores, fabricantes o comerciantes, dicha representación deberá constar mediante escritura pública o documento privado suscrito ante notario. Para determinar si los productores, fabricantes o artesanos constituyen efectivamente un grupo significativo de los mismos, se observará, entre otros, el número total estimativo de los respectivos productores, fabricantes o artesanos y los porcentajes estimados que representan los solicitantes en la producción total del producto. El nombre debe establecer claramente el origen del producto y no inducir a error sobre su procedencia. Se debe indicar el área geográfica de recolección y producción de los productos primarios o de la extracción, transformación o elaboración del producto final. Para esto deben proporcionarse los siguientes datos: Delimitación por medio de caracteres geográficos: identificar los accidentes geográficos que definen la zona afecta a la denominación de origen o indicación geográfica. Delimitación por división político-administrativa: identificar la región, provincia o comuna afecta a la denominación de origen o indicación geográfica. Plano del área geográfica indicada, elaborado a escala 1:50.000 o de mayor detalle, que cuente con georreferenciación, para lo cual deberá indicarse Datum y Huso de la misma. Establecer en forma detallada las características o cualidades esenciales que distinguen a las materias primas, considerando como mínimo los siguientes aspectos: Para el caso de los cultivos, se deben especificar el origen y el tipo de semillas utilizadas. En el caso de productos agroalimentarios de origen vegetal, deben especificarse el producto primario y su proceso de elaboración. En el caso de productos elaborados con materia prima de origen animal, se debe especificar, al menos, especie, raza y proceso de obtención de la materia prima. Establecer en forma detallada las características o cualidades esenciales que distinguen al producto: Características físicas del producto: forma, aspecto, peso, altura, diámetro, color, etc. Características biológicas y microbiológicas del producto: variedad, especie, raza, perfil microbiológico, composición nutritiva, acidez, porcentaje de humedad, grasa, etc. Características organolépticas del producto: sabor, textura, consistencia, etc. Cumplimiento con los requisitos de calidad establecidos por la Norma Chilena Oficial para el producto. Forma de presentación del producto final: tipo de envase, tamaño o peso de la unidad. Descripción del proceso de cultivo, producción, recolección y/o elaboración del producto que será protegido. Esta descripción debe definir y detallar los manejos permitidos y las restricciones establecidas bajo las cuales se obtiene el producto descrito. El método de producción debe cumplir las disposiciones sanitarias, ambientales y laborales presentes en la legislación chilena, con respecto al cultivo, producción, recolección y/o elaboración y comercialización del producto. Se debe señalar si el producto ha sido obtenido con Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) o bajo estándares ISO, HACCP, Codex alimentarius, etc. Vinculación por factores humanos. En el caso de que en la zona delimitada se tenga cultura y tradición de producción del producto. Vinculación por factores naturales. Detallar y documentar los factores geográficos naturales que lo hacen único y específico (condiciones climáticas, de luminosidad; características del suelo, del agua; condiciones de manejo y/o alimentación, etc.). Adaptabilidad de la variedad, especie, raza, etc., utilizada, al medio natural. Se deberá entregar un estudio técnico elaborado por un profesional competente que aporte antecedentes en el sentido de que las características o cualidades que se atribuyen al producto sean imputables fundamental o exclusivamente a su origen geográfico. El profesional responsable del estudio deberá adjuntar su currículum vitae al informe. El solicitante deberá acompañar a su solicitud un proyecto de reglamento específico de uso y control respecto de la indicación o denominación solicitada. En el reglamento de uso y control se deberán especificar los requisitos y procedimientos técnicos que sea obligatorio cumplir para que los respectivos productos puedan ampararse bajo la indicación geográfica o denominación de origen solicitada: con relación a la zona delimitada en la solicitud; con relación al proceso de cultivo, producción, recolección o elaboración; con relación a la calidad del producto En el reglamento de uso y control se deberán considerar sistemas de control que permitan a los consumidores verificar que los productos am parados por la indicación geográfica o denominación de origen efectivamente cumplen con sus requisitos de uso. La información exigida en el reglamento de uso y control debe estar disponible para quien la solicite y su ubicación tiene que ser de dominio público. C

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Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (Odepa) (2006-06-30) Sistema de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen para productos silvoagropecuarios y agroindustriales. [en línea].  (Consultado: ).
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Recursos relacionados

Sistema de indicaciones geográficas y denominaciones de origen para productos silvoagropecuarias y agroindustriales.
Autor(es):
Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (Odepa)
Fecha de Publicación:
2006-07
¿Qué son las Indicaciones Geográficas y las Denominaciones de Origen?.
Autor(es):
Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (Odepa)
Fecha de Publicación:
2015-12-18
Programa Sello de Origen: protección de los productos típicos chilenos.
Autor(es):
Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (Odepa)
Fecha de Publicación:
2012-12-04