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Establece derecho antidumping provisional a las importaciones de harina de trigo proveniente de Argentina.
dc.coverage.temporal | 2006 | |
dc.date.accessioned | 2019-09-30T16:54:46Z | |
dc.date.available | 2019-09-30T16:54:46Z | |
dc.date.created | 2006-12 | |
dc.date.issued | 2006-12-15 | |
dc.identifier.uri | https://hdl.handle.net/20.500.12650/3227 | |
dc.description.abstract | Publicado en el Diario Oficial el día lunes 11 de diciembre de 2006 Vistos el oficio reservado N° CD 180, del Presidente de la Comisión Nacional encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercaderías importadas, de 7 de diciembre de 2006, el acta de la sesión N° 285 de la misma Comisión, celebrada con fecha 5 de diciembre de 2006, y sus antecedentes; y Teniendo presente: lo dispuesto en el artículo 8 del decreto con fuerza de ley, DFL N° 31 de 2005, que aprueba Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 18.525; el decreto supremo N° 575, del Ministerio de Hacienda, de 1993; el N° 2 de la Parte VI del artículo primero del decreto supremo N° 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, de 2001; y la resolución N° 520, de la Contraloría General de la República, dicto el siguiente: D e c r e t o : 1.- Establécese un derecho antidumping provisional de 16,2% a las importaciones de harina de trigo proveniente de Argentina, clasificadas en el código arancelario 1101.0000 del Arancel Aduanero. 2.- El derecho antidumping provisional que se establece mediante el presente decreto, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del decreto supremo de Hacienda N° 575 de 1993, regirá desde su publicación en el Diario Oficial hasta la publicación en éste de la decisión que resuelva la aplicación o no de medidas definitivas. 3.- Corresponderá al Servicio Nacional de Aduanas adoptar las medidas necesarias para la correcta aplicación del derecho antidumping establecido en el presente decreto. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de S.E. la Presidenta de la RepúblicaAndrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda. Los textos han sido transcritos a modo de referencia para conocimiento público, siendo la única fuente oficial el Diario Oficial de la República de Chile, donde se encuentran disponibles los textos originales. | |
dc.language | Español | es_ES |
dc.subject | HARINA DE TRIGO | es_ES |
dc.subject | LEGISLACION AGRARIA | es_ES |
dc.subject | DERECHOS ANTIDUMPING | es_ES |
dc.subject | POLITICA DE COMERCIO EXTERIOR | es_ES |
dc.title | Establece derecho antidumping provisional a las importaciones de harina de trigo proveniente de Argentina. | es_ES |
dc.type | Artículos | es_ES |
dc.contributor.institucional | Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (Odepa) | es_ES |
dc.uri.original | http://www.odepa.gob.cl/articulo/establece-derecho-antidumping-provisional-a-las-importaciones-de-harina-de-trigo-proveniente-de-argentina-2/ | |
dc.coverage | Chile | es_ES |
dc.coverage | Argentina | es_ES |
dc.sector | Agrícola | es_ES |
dc.coverage.ciudad | Santiago, Chile | es_ES |
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