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Establece derecho antidumping provisional a las importaciones de harina de trigo proveniente de Argentina.

dc.coverage.temporal2006
dc.date.accessioned2019-09-30T16:54:46Z
dc.date.available2019-09-30T16:54:46Z
dc.date.created2006-12
dc.date.issued2006-12-15
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12650/3227
dc.description.abstractPublicado en el Diario Oficial el día lunes 11 de diciembre de 2006 Vistos el oficio reservado N° CD 180, del Presidente de la Comisión Nacional encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercaderías importadas, de 7 de diciembre de 2006, el acta de la sesión N° 285 de la misma Comisión, celebrada con fecha 5 de diciembre de 2006, y sus antecedentes; y Teniendo presente: lo dispuesto en el artículo 8 del decreto con fuerza de ley, DFL N° 31 de 2005, que aprueba Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 18.525; el decreto supremo N° 575, del Ministerio de Hacienda, de 1993; el N° 2 de la Parte VI del artículo primero del decreto supremo N° 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, de 2001; y la resolución N° 520, de la Contraloría General de la República, dicto el siguiente: D e c r e t o : 1.- Establécese un derecho antidumping provisional de 16,2% a las importaciones de harina de trigo proveniente de Argentina, clasificadas en el código arancelario 1101.0000 del Arancel Aduanero. 2.- El derecho antidumping provisional que se establece mediante el presente decreto, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del decreto supremo de Hacienda N° 575 de 1993, regirá desde su publicación en el Diario Oficial hasta la publicación en éste de la decisión que resuelva la aplicación o no de medidas definitivas. 3.- Corresponderá al Servicio Nacional de Aduanas adoptar las medidas necesarias para la correcta aplicación del derecho antidumping establecido en el presente decreto. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de S.E. la Presidenta de la RepúblicaAndrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda. Los textos han sido transcritos a modo de referencia para conocimiento público, siendo la única fuente oficial el Diario Oficial de la República de Chile, donde se encuentran disponibles los textos originales.
dc.languageEspañoles_ES
dc.subjectHARINA DE TRIGOes_ES
dc.subjectLEGISLACION AGRARIAes_ES
dc.subjectDERECHOS ANTIDUMPINGes_ES
dc.subjectPOLITICA DE COMERCIO EXTERIORes_ES
dc.titleEstablece derecho antidumping provisional a las importaciones de harina de trigo proveniente de Argentina.es_ES
dc.typeArtículoses_ES
dc.contributor.institucionalOficina de Estudios y Políticas Agrarias (Odepa)es_ES
dc.uri.originalhttp://www.odepa.gob.cl/articulo/establece-derecho-antidumping-provisional-a-las-importaciones-de-harina-de-trigo-proveniente-de-argentina-2/
dc.coverageChilees_ES
dc.coverageArgentinaes_ES
dc.sectorAgrícolaes_ES
dc.coverage.ciudadSantiago, Chilees_ES


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