Informe mensual de la política agraria, noviembre 2001.

El conflicto entre privados lecheros continúa sin resolverse, a pesar de gestiones oficiosas realizadas por instancias públicas como la Fiscalía Nacional Económica y la Comisión Resolutiva Antimonopolios. La primera mencionada convocó el 7 de noviembre a una reunión conciliatoria a los productores y los elaboradores de leche. La Fiscalía habría entregado un informe en que señala que los costos de importación durante 2001 han sido más altos que el valor pagado a los productores internos, por lo que estima que económicamente no conviene hacer un reemplazo de la producción interna por importaciones, a los niveles de precios actuales. En el hecho, las compras de lácteos en el exterior, especialmente leches en polvo, se han reducido a un mínimo, y las importaciones realizadas a fines de 2000 y principios de 2001 obedecieron al cumplimiento de contratos que no se pudieron rescindir, suscritos a mediados de 2000, cuando el precio internacional del producto era considerablemente más alto que el actual. Respecto a la resolución de la Comisión en el sentido de mantener temporalmente, hasta el 15 de noviembre, las pautas de pago por la leche vigentes en julio para cuatro de las principales empresas del país, la Asociación de Industriales Lácteos (ASILAC) señaló que los precios pagados a los productores nacionales (en promedio 110 pesos por litro) son mayores en comparación con los recibidos por los lecheros argentinos (99 pesos por litro) y brasileños (64 pesos por litro). Cabe señalar que en el caso chileno el precio promedio encubre grandes variaciones: los pequeños productores que forman parte de los centros de acopio estarían recibiendo precios no mayores de 70 pesos por litro. La Comisión Resolutiva Antimonopolios decidió no renovar la precautoria que obligaba a esas cuatro empresas industriales lecheras a mantener las condiciones vigentes en el invierno pasado para las compras de leche a productor, aunque se continúan los estudios al respecto. Los productores lecheros habían solicitado la prórroga, adjuntando informes elaborados por consultores privados y académicos, en relación a la conveniencia de mantener un precio mínimo para la leche de primavera - verano, que oscilaría entre 143 y 145 pesos promedio por litro (alrededor de 21 centavos de dólar). Otro tema que continúa teniendo vigencia es el del aumento del arancel consolidado del azúcar, medida ratificada por el Congreso el 31 de octubre y publicada en el Diario Oficial el 19 de noviembre. Agentes industriales internos que usan el azúcar como insumo, así como socios comerciales externos que proveen las importaciones, en especial Brasil, se han manifestado contrarios a tal incremento. La industria nacional solicitó al Gobierno la aplicación de medidas compensatorias que, a su juicio, permitirían enfrentar el incremento del consolidado. Así, la Asociación de Importadores pidió que las 60 mil toneladas de azúcar que ingresarán al país libres de arancel (que corresponden a la cuota compensatoria otorgada por el Gobierno a la Argentina, Guatemala, Brasil y otros exportadores) sean distribuidas exclusivamente entre importadores independientes, excluyendo a IANSA, por ser ésta la única empresa que refina y que tiene una parte mayoritaria del mercado del rubro. Por su parte, la Asociación de Bebidas Refrescantes (ANBER), pidió compensar el aumento del arancel consolidado mediante la reducción del impuesto específico de 13% que grava a las bebidas. En tanto, la Asociación de Industrias de la V Región advirtió un sesgo de desequilibrio en la política comercial, ya que, al mismo tiempo que se eleva el arancel consolidado del azúcar, se estarían abriendo las fronteras del país a la importación de productos finales como conservas. En relación a todas estas posiciones, debe recordarse que el alza del arancel consolidado ante la OMC por nuestro país para las importaciones de azúcar no modifica la situación previa y no significa de ninguna manera que sea éste el nivel que afectará a cada importación del producto (en la actualidad la carga arancelaria total de las importaciones de azúcar es levemente superior a 30%). Muy por el contrario, el establecimiento de la posibilidad de importar 60.000 toneladas anuales libres de arancel podría traducirse en muchos casos en un menor costo final para los usuarios o el consumidor. En el ámbito externo, Brasil decidió finalmente recurrir ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) para pedir compensaciones por el aumento del arancel consolidado del azúcar, una vez que dicho país rechazara la cuota asignada por Chile, que asciende a 9.700 toneladas libres de aranceles, por considerarla "irrisoria", tomando en cuenta que exportó a Chile 54.000 toneladas en el año 2000. Cabe hacer notar que el cálculo de la cifra asignada a ese país se ajusta a los métodos previstos por la organización internacional, y representa la participación que dicho país tuvo en las importaciones de los últimos tres años calendarios de que se tenía información estadística completa al momento de hacer la presentación ante la OMC (noviembre de 2000). En todo caso, el recurso ante la OMC parecería ser una vía adecuada para aclarar este problema, ya que previamente el gobierno de Brasil había considerado otras dos alternativas: una era el establecimiento de un procedimiento de arbitraje en el marco del ACE 35 que rige las relaciones bilaterales entre Chile y MERCOSUR, y la otra es la llamada suspensión de concesiones equivalentes, que supone la suspensión de tratamientos preferenciales a exportaciones por un valor semejante al que está en conflicto, lo que en la práctica representa una represalia comercial. En el ámbito laboral, la Dirección del Trabajo y la Asociación Gremial de Empresas de Servicios Temporales concluyeron la elaboración de una propuesta de proyecto de ley que pretende legislar sobre el trabajo temporal en Chile. Esta iniciativa reviste importancia significativa para la agricultura, dada la ampliación de la masa de ocupados de este tipo, que ya ha rebasado la actividad frutícola, convirtiendo en muchos casos al trabajo temporal en algo organizado como permanente, por lo que se hace imprescindible crear una legislación que regule la relación triangular que se establece entre el trabajador, la empresa que proporciona los servicios laborales y la empresa usuaria. La Dirección del Trabajo estima que el reglamento de la ley debería contemplar la elaboración de un registro donde figuren todas las empresas que, de acuerdo al espíritu de la ley, estén aptas para ejercer la actividad de contratación de mano de obra para actuar como suministradora de personal. Estas empresas requieren garantías de solvencia económica, y la generación de contratos tanto con la empresa usuaria o contratante como con el trabajador. En otros países, por ejemplo, las empresas contratistas son obligadas por la legislación a invertir en formación y capacitación de los trabajadores, así como al pago de las remuneraciones y de los valores pertinentes para salud y previsión social. La empresa usuaria o contratante responderá solidariamente respecto de estas obligaciones, lo que debe ser cuidadosamente regulado. También se estima como necesario que la ley misma y su reglamento contemplen la modificación de diversos aspectos del sistema previsional y de salud, con el fin de facilitar el acceso del trabajador temporal, especialmente en lo que se refiere a los servicios de salud. El proyecto de ley que regula y define el trabajo temporal será discutido en el Congreso en enero de 2002.

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Farías P., Claudio (2001-12-05) Informe mensual de la política agraria, noviembre 2001. [en línea].  (Consultado: ).
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Recursos relacionados

Informe mensual de la política agraria, septiembre 2001.
Autor(es):
Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (Odepa)
Fecha de Publicación:
2001-09-10
Informe mensual de la política agraria, octubre 2001.
Autor(es):
Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (Odepa)
Fecha de Publicación:
2001-11-02
Dinámica productiva y comercial, mayo 2004.
Autor(es):
Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (Odepa)
Fecha de Publicación:
02-06-2004